El uso de perfiles étnicos para desarrollar políticas de lucha contra el yihadismo afecta negativamente a la percepción de la ciudadanía sobre los musulmanes.
Publicado originalmente por Ibrahim Miguel Ángel Pérez en El País, el 11 de julio de 2018.
La recomendación número 7 de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) define como discriminación racial indirecta la que ocurre «en aquellos casos en los que un factor aparentemente neutral (…) ponga en una situación de desventaja a las personas pertenecientes a un grupo determinado por motivos de raza, color, idioma, religión, nacionalidad, u origen nacional o étnico, a menos que dicho factor tenga una justificación objetiva y razonable». Matiza —en el mismo párrafo en el que hace la definición— que tal sería el caso si se persigue un objetivo legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se pretende alcanzar.
En el Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación, la abogada y colaboradora en España de Open Society Justice Initiative, Cristina de la Serna, indica: «Gracias a la llegada de personas migrantes provenientes de distintas partes del mundo (…) la población española ha pasado a ser pluriétnica. Pese a ello, cada vez es más común la utilización de perfiles raciales por parte de la policía en sus controles de identificación en lugares públicos en el contexto del control migratorio. Se produce así una barrera virtual entre población mayoritaria y personas con rasgos étnicos o raciales distintos: mientras los primeros raras veces son parados por la policía, aquellas personas con apariencia migrante son objeto de innumerables controles de identidad, a veces, varias veces al día».