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Combatir el odio anti-musulmán en la UE

Publicado originalmente por el Parlamento Europeo en diciembre de 2018.

 

La discriminación contra minorías es contraria a los valores y principios de la Unión Europea (UE). Sin embargo, las investigaciones desvelan que la discriminación contra los musulmanes está volviéndose más común y que cada vez es más apoyada por algunos partidos políticos. La legislación derivada sobre la cuestión es limitada e incluso los fundamentos y áreas de discriminación que están ya cubiertos necesitan más trabajo para garantizar una protección integral. Y varias propuestas legislativas clave no están registrando ningún progreso muy a pesar del Parlamento Europeo.

 

Musulmanes en la Unión Europea

Los musulmanes representan el segundo grupo religioso más grande en la UE, por detrás de los cristianos. Aun así son una minoría relativamente pequeña que, según una estimación hecha en 2017 por el Pew Research Centre, se sitúa en torno al 5% de la población europea, de la cual casi la mitad vive en dos Estados miembros: Francia y Alemania. Según pronósticos del Pew Research, se espera que este porcentaje aumente hasta cerca de un 10% en 2050.

Las investigaciones han desvelado que los musulmanes de la UE sufren discriminación y acoso. El término más común para esto es islamofobia, un complejo fenómeno que está considerado por muchos académicos como una forma de racismo resultante de la construcción social de un grupo como una raza a la cual se le atribuyen ciertas especificidades y estereotipos. La consecuencia de esto es que incluso aquellos que no practican el islam pero son percibidos como musulmanes pueden ser sujetos de dicha discriminación.

Según una encuesta Eurobalance de 2015, la religión o creencias y el origen étnico han sido señaladas como motivos de discriminación en el último año por el 3% de los encuestados, por debajo de la edad (7%) y el género (4%). Los musulmanes son el grupo religioso minoritario menos aceptado. Por ejemplo, el 71% de los encuestados estaría a gusto trabajando con un musulmán, comparado a un 87% respecto a los ateos, un 84% a los judíos y un 81% a los budistas. Las cifras varían mucho entre los Estados miembros; por ejemplo, solo el 27% de los encuestados en la República Checa y el 37% en Eslovaquia se encontrarían cómodos trabajando con un compañero musulmán.

Casi uno de cada tres musulmanes encuestados por la Fundamental Rights Agency en la EU MIDIS II 2017 declaró haber sufrido discriminación a la hora de buscar trabajo, y uno de cada cuatro declaró que el acoso en base al origen étnico o inmigrante era común para ellos. Los símbolos religiosos visibles fueron la razón por la que uno de cada tres musulmanes encuestados experimentó en algún momento discriminación, acoso o paradas policiales. Solo uno de cada diez musulmanes encuestados denunció el acoso por odio a la policía o a alguna organización o servicio, y solo cuatro de cada cien de quienes dijeron haber sido discriminados informaron de esto a un organismo de igualdad, institución de derechos humanos o al Defensor del Pueblo. Las mujeres musulmanas se sienten especialmente discriminadas debido a su forma de vestir: el 35% de las mujeres en busca de empleo mencionaron la ropa como un motivo de discriminación frente a un 4% de hombres,. Además, el 39% del total de mujeres musulmanas que llevan hiyab o niqab experimentaron miradas fijas inapropiadas o gestos ofensivos en los 12 meses previos a la encuesta, que en el 22% de los casos fueron insultos o comentarios ofensivos, y en el 2% ataques físicos.

La discriminación es cada vez más común: casi uno de cada cinco denunciaron que habían sido discriminados cuando buscaban empleo o en el propio trabajo, en el acceso a la vivienda o cuando se ponían en contacto con autoridades escolares como padres o tutores. La primera encuesta EU MIDIS en 2008 denunció que uno de cada diez musulmanes se sentía discriminado por este motivo. Un informe de 2018 del Human Rights Watch también señala el auge reciente de partidos extremistas populistas, cuya agenda anti-inmigración y anti-musulmanes ha sido adoptada por algunos partidos políticos dominantes en muchos Estados miembros de la UE.

 

Marco legislativo de la UE

El respeto por los derechos humanos, incluyendo los derechos de las personas que pertenecen a minorías, es uno de los valores en los que se basa la UE (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea). El Consejo tiene el deber de combatir la discriminación (artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFEU), incluida la discriminación por raza y religión (artículo 10 del TFEU).

La Carta de Derechos Humanos de la UE tiene el mismo valor legal que los tratados, y los Estados miembros de la Unión deben respetarla cuando actúen dentro del ámbito de aplicación de la legislación de la UE. Su artículo 10 otorga a todo el mundo libertad de pensamiento, conciencia y religión. El artículo 20 garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 21 prohíbe la discriminación. Incluso cuando no actúan dentro del ámbito de aplicación de la legislación de la UE, todos los Estados miembros están obligados a respetar los derechos de las minorías, porque todos ellos han firmado y ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La legislación derivada de la UE más relevante basada en estos principios es:

  • Directiva de Igualdad de Empleo (2000/78/EC), que combate la discriminación directa e indirecta por múltiples motivos (religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual) en lo que respecta al empleo y actividades.
  • Directiva de Igualdad Racial (2000/43/EC), que combate la discriminación directa e indirecta por motivos de origen racial o étnico en el empleo, la educación la protección social y el acceso a bienes y servicios públicos.
  • Decisión marco del Consejo (2008/913/JAI) sobre el racismo y la xenofobia, que convierte los delitos contra personas basados en la raza, el color, la religión, la descendencia o el origen nacional o étnico en condenables por el derecho penal.
  • Directiva sobre víctimas de delitos (2012/29/UE), que establece normas mínimas sobre los derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos, incluyendo los delitos de odio.
  • Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (2010/13/UE), que prohíbe la incitación al odio en los servicios de medios audiovisuales y la promoción de la discriminación en la publicidad (recientemente se ha adoptado un nuevo marco que modifica esta directiva, con nuevas reglas para prohibir contenidos que incitan al odio).

La principal fuente actual de financiación para combatir la islamofobia y otras formas de discriminación e intolerancia se encuentra en el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía de la UE. Cofinancia el proyecto CounterIslamophobia Kit, que revisa las narrativas anti musulmanas y el uso y eficacia de las contra-narrativas de la islamofobia en ocho Estados miembros de UE, y también produce guías de las mejores prácticas. El Programa de Europa por los Ciudadanos apoya iniciativas que sensibilizan sobre los valores comunes de la UE.

La UE tiene un coordinador para combatir el odio anti musulmán (Tommaso Chiamparino desde el 1 de julio de 2018) cuya misión es abordar el discurso de odio anti musulmán, el crimen de odio y la discriminación. Muchas partes de la sociedad civil interesadas en el campo han acogido con satisfacción la creación de este puesto, pero también han instado a la Comisión a que otorgue al coordinador una misión clara basada en los derechos humanos y que cuente con recursos significativos.

El Grupo de alto nivel de la UE por la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia fomenta el intercambio y la difusión de las mejores prácticas entre las autoridades nacionales, así como discusiones concretas sobre cómo prevenir y combatir los crímenes y el discurso de odio y la forma de abordar las especificidades de algunas formas particulares de intolerancia. Fundada en junio de 2016, ya ha orientado sobre, entre otras cosas, cómo mejorar el registro de crímenes de odio, garantizar el apoyo a las víctimas y combatir el discurso de odio en internet.

 

Próximos avances necesarios

El informe EPRS Cost of Non-European Report de 2018 sobre igualdad y la lucha contra el racismo y la xenofobia sostiene que todavía existen brechas y barreras significativas para la igualdad de trato y la persecución y compensación de los delitos de odio en la UE. La protección por motivos de religión y creencias está pobremente desarrollada más allá del sector del empleo. La falta de un requisito de “ajustes razonables” en el empleo también se considera problemático. Varios Estados miembros han transpuesto e implementado incorrectamente la Decisión Marco sobre racismo y xenofobia. Además, esa decisión aborda de manera insuficiente el discurso de odio en internet.

La UE ha estado trabajando desde 2008 para introducir la directiva horizontal anti-discriminación, que cubriría las lagunas que quedan en la legislación derivada, incluyendo la discriminación basada en las creencias o en la religión. Sin embargo, el procedimiento está actualmente bloqueado en el Consejo. Otra propuesta bloqueada es la de la adhesión de la UE al CEDH, que también mejoraría la protección, especialmente de las minorías religiosas.

El Parlamento Europeo ha aprobado varias resoluciones que instan a una mayor acción en el combate de los crímenes y discursos de odio, discriminación y xenofobia. Por ejemplo, su resolución sobre los derechos fundamentales en la UE de 2016 condena la normalización de los discursos de odio, y enfatiza la necesidad de que la gente de diversos orígenes religiosos sea integrada en la sociedad europea. Insiste en la importancia de seguir políticas de igualdad y pide una reestructuración de la Decisión marco. En 2018, una resolución condenó el aumento de la violencia neofascista en Europa, mientras que otra llamaba a los Estados miembros a defender de manera constante los derechos de las minorías y evaluar periódicamente si se respetan estos derechos. También pidió una revisión de las directivas de discriminación existentes y la continuación del trabajo en la propuesta de 2008 sobre la directiva horizontal contra la discriminación.

 

Traducido del inglés por Lidia Rodríguez en el marco de un programa de colaboración de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe.

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