En los últimos años se han popularizado las nociones “delito de odio” o “crimen de odio”, importadas de ordenamientos jurídicos anglosajones. Pero ¿qué significan exactamente esos términos? Juan Alberto Díaz López, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), ha intentado arrojar luz sobre estos conceptos que han generado un debate doctrinal a nivel jurídico, pero también conceptual, en este informe de 2018 encargado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración y cooperación Interinstitucional contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia y financiado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Díaz López explica que el odio es una emoción de antipatía hacia una condición personal que define a un individuo: “de ahí que se llegue a odiar también al individuo mismo, en tanto que perteneciente a esa categoría odiada”. Delito de odio, sería, pues, aquel que se entiende motivado por el prejuicio hacia un estereotipo representado por una condición personal de la víctima. Sin embargo, hablamos también de delito de odio cuando el hecho conlleva una carga ofensiva, humillante o intimidatoria hacia un colectivo social tradicionalmente discriminado, con independencia de la motivación real del autor. Por ello, la existencia de ésta y otras tantas dificultades en la delimitación conceptual convierten en indispensable la lectura atenta de estudio.
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