Reseña de la obra coral Derecho e islam en una sociedad globalizada realizada por Carmen Ruiz Sutil, de la Universidad de Granada, y publicada por la Revista española de derecho internacional.
La obra colectiva que nos presenta los coordinadores (Z. Combalía, P. Diago y A. González-Varas) posee un notable carácter expositivo y clarificador de las sociedades occidentales del siglo xxi que están en contacto permanente con el mundo jurídico islámico. Así, en el Capítulo I, la Doctora Z. Combalía se ocupa de la aplicación y la interpretación de los derechos fundamentales ante los nuevos desafíos sociales y jurídicos derivados de la presencia del Islam en las sociedades occidentales. Por un lado, la autora destaca con acierto que uno de los grandes retos que tiene hoy el Islam es la interpretación de la Sharia y la adaptación a los nuevos contextos sociales, con la siempre salvaguarda de los derechos humanos. Por otro, la profesora destaca que la meta de Occidente sería avanzar en la separación entre identidad cívica y religiosa, ahondando en una noción inclusiva de laicidad. Y todo ello con el propósito de conseguir la convivencia pacífica entre el Islam y la cultura occidental.
La Doctora Diago realiza en el Capítulo II una notable tarea de repaso de instituciones jurídicas vinculadas al Derecho de familia y sucesiones, señalando el auge de los conflictos ocultos derivados la fuerte inmigración de religión musulmana establecida en los países occidentales. La Profesora Diago realiza un análisis sobre el impacto de los Tribunales islámicos en diversos territorios europeos para minimizar los conflictos ocultos, como el creado en Anversa (Bélgica) o los Sharia Councils del sistema anglosajón. En sentido similar, se plantea el caso de Nueva Caledonia o Mayotte, territorio perteneciente a Francia y donde se respeta la aplicación de un Derecho local de inspiración islámica. Enriqueciendo el debate, P. Diago apuesta por la autonomía de la voluntad de las partes para disipar las dudas acerca de cuál sería la mejor legislación aplicable en materias vinculadas al Derecho de familia, tal y como experimenta en relación con las situaciones matrimoniales.
En el Capítulo III el Profesor Borel explora el significado del principio de laicidad y su posición con respecto al fenómeno religioso en Francia, especialmente relacionadas con las prácticas vinculadas al Islam en ciertos servicios públicos, en centros educativos, en hospitales, etc. Y todo ello entrelazado con el problema de seguridad pública a raíz de los últimos acontecimientos de terrorismo en Francia. En este sentido, el autor analiza los asuntos más relevantes del país vecino que han llegado a los tribunales y componen la doctrina jurisprudencial en relación a las diversas prácticas religiosas y la laicidad del sistema francés, como la cuestión de la normativa sobre prohibición del velo islámico integral en el espacio público y que sido validada por la Corte Europea de Derechos Humanos en 2014.
El Doctor Ricardo García analiza el siguiente capítulo dedicado al Islam y la Administración en España. La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España supuso el marco jurídico para la cooperación con la comunidad musulmana residente en nuestro país. El autor critica que la estructura mantenida no es operativa, ya que los estatutos han quedado obsoletos y existe una falta de unidad para su reforma. Sin embargo, y pese a estas insuficiencias, el profesor llega a la conclusión de que el Estado en su conjunto no deja de atender la realidad de los musulmanes en España.
El Capítulo V plantea la cuestión de la alimentación halal en Europa. El Doctor Rosell realiza un trabajo esencial de Derecho comparado sobre la legislación existente tanto en la Unión Europea como en algunos Estados miembros en relación con el sacrificio ritual de un animal según los preceptos religiosos. El Profesor Rosell critica la multiplicidad de órganos certificadores y una falta de transparencia en la distribución en el mercado alimenticio de la carne halal en Europa, tal y como está ocurriendo en el Reino Unido, Alemania, Francia y España. El autor está convencido en la proyección por parte del Estado de una marca de garantía de productos halal para que los consumidores tengan la oportunidad de elegir alimentos apropiados conforme a sus creencias religiosas.
El Capítulo VI se dedica al régimen jurídico de las mezquitas en España y en otros países afrontado por el Profesor González-Varas. El derecho a tener un lugar de culto, como las mezquitas, es una de las principales manifestaciones que se derivan del derecho fundamental de libertad religiosa en su vertiente colectiva. La mezquita es un lugar para el encuentro religioso y de culto pero también sirve para desplegar actividades de diversa índole (escuelas coránicas, negocios típicos…). Ello está causando que la población autóctona se sienta amenazada por quedar desplazada su tradición local. El Doctor A. González-Varas considera que las dificultades para las construcciones de mezquitas en España vienen originadas por los obstáculos que se suscitan en la práctica, tal y como ocurre también en Italia.
El capítulo siguiente es afrontado por la Doctora Ortiz Vidal, que lo centra en la kafala islámica y su repercusión en relación a la prestación social de orfandad en España. La Profesora Ortiz verifica si uno de los efectos jurídicos de la resolución de kafala constituida en Marruecos puede reconocerse en nuestro país para que se pueda solicitar una pensión de orfandad a favor del kafalado, teniendo en cuenta que este no es hijo biológico ni adoptado del fallecido. Los Tribunales sociales españoles han puesto de manifiesto que la kafala marroquí puede ser asimilada funcionalmente a la adopción española a los solos efectos de que el makful pueda beneficiarse en España de una prestación de la Seguridad Social, con base en la función asistencial que cumple la kafala y atendiendo a las circunstancias del caso concreto y al interés del menor.
La obra colectiva finaliza con una aportación del Doctor J. Ferreiro dedicada a la primavera árabe y las transformaciones en Egipto acaecidas con motivo de las revueltas. Para comprender estos acontecimientos, el autor se aproxima a los antecedentes de las revueltas en varios países árabes y el análisis de la política y medidas del Presidente egipcio M. Morsi, tildada como desastrosa. A pesar de las consecuencias desastrosas del golpe de Estado en Egipto y el gobierno tutelado por militares, el Profesor Ferreiro confía en las expectativas de cambio en aquella zona, aunque las grandes transformaciones lleven su tiempo. En conclusión, y gracias a la aproximación crítica y rigurosa que se realiza por parte de los participantes, consideramos que esta obra se convierte en material de obligada referencia para los estudiosos de las relaciones jurídicas euro-islámicas, además de despertar en el lector una enorme curiosidad por las innovadoras y científicas respuestas aportada a dicha problemática.