Publicado en la web de OBERAXE
El asesinato de la inmigrante dominicana Lucrecia Pérez, el 13 de noviembre de 1992 a manos de varios neonazis en una discoteca abandonada de Aravaca, fue considerado el primer crimen de odio en la España democrática. Hasta entonces las agresiones con motivación racista o xenófoba no tenían significado para los poderes públicos, como recuerda Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, en el prólogo del libro ‘El Crimen Racista de Aravaca’, escrito por Tomás Calvo Buezas con motivo del 20 aniversario del asesinato de Lucrecia Pérez. Esta publicación, de descarga online gratuita, es un referente para comprender el clima de conflicto interétnico que derivó, no solo en la muerte de Lucrecia, sino en otros crímenes con motivaciones racistas y xenófobas como el de Sonia Rescalvo en 1991 o el de Guillem Agulló en 1993.
Tres décadas después, Movimiento contra la Intolerancia recuerda a Lucrecia en un vídeo homenaje, que se puede ver en su canal de Youtube, con la petición de que se renueve la estrategia integral frente a la lacra del racismo, la xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia que rebrotan en nuestro país, especialmente en redes sociales.
En el 30 aniversario de este primer crimen de odio nos llega una buena noticia: se ha conocido la primera sentencia en España que condena penalmente a un hombre por delito de odio al difundir noticias falsas discriminatorias contra un colectivo vulnerable, en este caso, los menores extranjeros no acompañados. El caso prosperó gracias al impulso de la Dirección General de la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de la Generalitat de Cataluña y al fiscal de delitos de odio y discriminación de Barcelona Miguel Ángel Aguilar, pionero en España en la lucha contra los delitos de odio.
La sentencia concluye que la difusión de mensajes para difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países, de manera que se les asocie con actos violentos o agresiones sexuales, aumenta los prejuicios y estereotipos de la población contra este colectivo formado por niños y niñas, que están solos y por tanto en una situación de alta vulnerabilidad.
El inculpado ha sido condenado por lesionar la dignidad de las personas por motivos discriminatorios y, aunque ha aceptado quince meses de cárcel y el pago de una multa, no ingresará en prisión a condición de que siga un curso de reeducación en igualdad de trato y no discriminación y no reincide en su actividad en las redes sociales.
El OBERAXE trabaja para conocer cómo se aplica la regulación legal en materia de delitos de odio y discursos de odio, conocer sus fortalezas y debilidades y describir las características de aquellas sentencias que integren un elemento de odio o la aplicación de la circunstancia de agravante del artículo 22.4 del Código Penal. En 2017 se publicó el segundo informe sobre el “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia” que está disponible en este enlace.