ARTÍCULO:
“Condenados por delito de odio dos hombres por agredir a una mujer embarazada que vestía niqab”
El Diario, 12 de diciembre de 2017.
ANÁLISIS:
Reproducimos aquí este artículo como ejemplo de noticia positiva. El diario que lo publica es uno de los pocos medios que no se han subido al carro sensacionalista desde el titular para dar una misma noticia que recoge el fallo de una sentencia emitida por el juzgado de lo penal 23 de Barcelona en el caso de un delito de odio contra una pareja musulmana en septiembre de 2016.
Veamos cómo lo enfocaron otros medios a partir de los titulares de las noticias que publicaron para informar sobre esa sentencia:
El diario.es aporta los datos correctos de la sentencia hablando de dos años de cárcel para cada uno de los acusados (y por cada agredido), multas, órdenes de alejamiento e inhabilitaciones varias, mientras que otros medios solo se hacían eco de media condena y del curso de islamofobia, un tema que provocó gran indignación como desvelan los comentarios publicados por los lectores en los medios correspondientes y posteriormente en redes sociales.
Este es el fallo de la sentencia:
ARTÍCULO:
Condenados por delito de odio dos hombres por agredir a una mujer embarazada que vestía niqab
Los dos condenados tienen antecedentes derivados de su pertenencia a grupos deportivos vinculados a la extrema derecha
El Ayuntamiento de Barcelona, que ejercía de acusación popular, celebra la condena en un caso de «clara connotación islamófoba»
El juzgado de lo penal 23 de Barcelona ha condenado a dos años de prisión por dos delito de odio y discriminación y un delito leve –antigua falta– de lesiones y otro de maltrato a dos hombres que agredieron a una mujer embarazada que vestía un niqab. El Ayuntamiento de Barcelona decidió ejercer la acusación popular en este caso al tener, a juicio del consistorio, «una clara connotación islamófoba».
En concreto, la jueza ha condenado a los dos hombres por dos delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad de lesión a la dignidad de las personas por discriminación religiosa. Les impone además una multa de 2.250 euros y una indemnización a la víctima de 6.500 euros.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2016, cuando los dos condenados agredieron a la mujer, vestida con un niqab y en avanzado estado de gestación, cuando esta paseaba en compañía de su pareja y sus hijos por el distrito de Ciutat Vella de Barcelona. Primero la increparon a gritos por su forma de vestir, lo que provocó que su pareja se encarara con los agresores. Luego los agresores les empujaron y propinaron una patada en el vientre de la mujer.
Los dos condenados tienen antecedentes derivados de su pertenencia a grupos deportivos vinculados a la extrema derecha, ha informado el Ayuntamiento. Ambos ya han consignado las indemnizaciones reclamadas y pidieron disculpas a la víctima en el acto de juicio, por lo que se ha apreciado el atenuante de reparación del daño.
La pena también incluye su inhabilitación para ejercer actividades profesionales, deportivas y de ocio con menores, la obligación de no acercarse a la víctima y participar en un programa formativo en derechos humanos y respeto a la diversidad religiosa y otro de prevención de comportamientos violentos.
«Se ha conseguido un acto de reparación para la víctima y sus familiares y un mensaje de prevención dirigido al conjunto de la ciudadanía para evitar que hechos como este se vuelvan a repetir «, ha explicado el teniente de alcaldía de derechos de ciudadanía, Jaume Asens.