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Análisis de “Un presunto «soldado virtual» del Estado Islámico se enfrenta mañana a 13 años de cárcel”

ARTÍCULO:

 

Un presunto «soldado virtual» del Estado Islámico se enfrenta mañana a 13 años de cárcel

Guardaba en sus dispositivos imágenes de martirio, vídeos de torturas y de instrucciones en el manejo de armas

Europa Press, 17 de abril de 2018

 

ANÁLISIS:

 

1. En el titular de la noticia se habla del Estado Islámico sin indicar que se trata de una organización terrorista. En el segundo párrafo vuelve a aparecer el Estado Islámico de la misma manera.

Recomendamos el uso del acrónimo Daesh y del atributo “autoproclamado” en caso de que se decida mantener el uso desaconsejado de Estado Islámico.

Aconsejamos también que siempre se indique de forma explícita, y preferiblemente tantas veces como aparezca el nombre de la organización, que se trata de una banda terrorista. En el caso concreto de esta noticia, esa aclaración no aparece en ningún momento.

Para solventar cualquier duda sobre cómo denominar a este grupo terrorista, recomendamos la lectura del artículo ¿Qué diferencia hay entre decir Estado Islámico, ISIS o Daesh? de eldiario.es

 

2. El hecho de incluir en el titular la palabra “soldado virtual” y a continuación Estado Islámico puede llevar al lector al equívoco de pensar que se habla, en efecto, del integrante del ejército de un “Estado real” que además tiene la particularidad de ser “islámico”, y no de un grupo armado. Recordamos que entender el islam como ideología política y militar es uno de los ocho indicadores de la islamofobia de Runnymede Trust y una de las pautas que seguimos para clasificar como semáforo rojo (islamófoba flagrante) una noticia. Ver metodología del Observatorio de la Islamofobia en los Medios.

 

3. El segundo párrafo de la noticia dice: «El fiscal expone en su escrito de acusación que Abdelá actuaba como «soldado virtual» que trató de conferir una imagen legendaria de los combatientes del Daesh dotando de legitimidad sus acciones. Para ello se valió de un perfil en la red de Facebook cuya imagen principal era la bandera de la Yihad acompañada del texto ‘daremos honor a Alá, sin él viviremos en la humillación’».

Para aclarar el significado del término yihad y la diferencia que existe entre yihad y yihadismo remitimos al Glosario sobre el islam del Observatorio de la Islamofobia en los Medios elaborado por Luz Gómez (Universidad Autónoma de Madrid). La yihad es un concepto que concierne a todos los creyentes musulmanes y que es parte esencial de su fe, ya que se trata de  “la obligación doctrinal que tiene el musulmán de esforzarse por instaurar en la tierra la palabra de Dios, esto es, el islam. Es, por una parte, el esfuerzo espiritual y material del musulmán por mejorarse (conocido como ‘yihad mayor’), y por otra, el esfuerzo por mejorar lo que le rodea (la ‘yihad menor’)”.

Al introducir el término yihad en noticias de terrorismo, estamos normalizando una asociación errónea, la de yihad-terrorismo, que puede resultar ofensiva para la comunidad musulmana de nuestro país.

Desconocemos a qué bandera se refiere el autor de la noticia ya que no existe “la bandera de la yihad”.

 

4. Desaconsejamos la incorporación de información no relevante para la noticia y que pueda tener un potencial estigmatizador para la comunidad musulmana de España (1,95 millones de personas en 2017)

Con esto nos referimos, en esta noticia en concreto, a frases como “daremos honor a Alá, sin él viviremos en la humillación” o “guardaba como lista de vídeos favoritos muchos relativos al Corán y el Islam y otros de contenido radical”.

Este tipo de datos no solo no aportan nada a la noticia del juicio del detenido por su presunta  implicación en “delitos de integración en organización terrorista, adoctrinamiento y exaltación del terrorismo”, sino que vinculan, y perpetúan el vínculo en el imaginario colectivo a fuerza de ser repetido, islam, radicalismo y terrorismo.

Recordamos que la islamofobia no es solo fenómeno discursivo sino que ese “hablar mal de los otros” deriva en otros delitos de odio como indican trabajos como el Informe anual sobre la islamofobia en España 2017 elaborado por la Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia (PCCI), según el cual, el año pasado se registraron 546 incidentes de islamofobia en nuestro país.

 

Estas recomendaciones no son un llamamiento a la autocensura ni a restringir la libertad para informar sobre cualquier tema, sino un llamamiento a contar los hechos con un lenguaje especializado y no estigmatizador colaborando así en la convivencia en una sociedad, la nuestra, cada vez más multicultural.

Muchas veces los comunicados de organismos oficiales no hacen gala de esa prudencia, y caen fácilmente en narrativas islamófobas que recomendamos no reproducir en las noticias de las redacciones que recojan esos comunicados. Sobre islamofobia institucional recomendamos la lectura del monográfico Construyendo sujetos musulmanes subalternos: la institucionalización de la islamofobia y el TFG de  Júlia Mestres Sanna (Universidad Autónoma de Barcelona) La Islamofobia en Europa y en el Estado español: Repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa

Siempre es posible informar sobre cualquier tema desde la objetividad y el respeto como demuestran los análisis positivos que hemos hecho y que se pueden consultar en nuestra página.

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