Publicado originalmente en Cuestiones de pluralismo, Volumen 2, Número 2 (2. Semestre 2022) el 18 de julio de 2022, por José Daniel Pelayo Olmedo
¿Se puede superar la percepción de lo religioso como una mera doctrina confesional transmitida en el colegio (dimensión confesional) para ser abordado desde su condición de elemento identitario que se ejercita en un contexto de igualdad, pluralismo y diversidad?
Y es que no resulta extraño que al preguntarnos sobre cuál es el papel que ocupa o debe ocupar la religión en el ámbito educativo, nuestra cabeza esboce una primera respuesta basada en nuestra opinión sobre la presencia curricular de la religión en los Centros educativos. Esta asociación inmediata de la presencia de lo religioso en el ámbito educativo con la oferta de una materia o asignatura especifica de religión, parece responder al indudable peso que históricamente ha tenido esta cuestión en el debate. Una cuestión que además siempre ha resultado compleja, ya que no se ciñe a los estrictos términos curriculares, sino que en el debate también se sustancian otros temas de relevancia constitucional. Desde la más esencial invocación al derecho de los padres a elegir la formación moral o religiosa que, conforme a sus creencias, consideran la más adecuada para sus hijos -artículo 27.3 CE-, hasta el ejercicio mismo del derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto -art. 16 CE-, en concreto de parte esencial de su contenido: la formación religiosa. Sin olvidar, por supuesto, las dudas que plantea la permanencia de una asignatura esencialmente confesional en el sistema educativo propio de un Estado laico (o, si lo queremos decir así, aconfesional, pero en todo caso definitivamente separado de la tradicional confesionalidad, neutral ante el factor religioso y comprometido con la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales según el art. 9.2 CE), o la ambigua legalidad de los “despidos” -o no renovaciones- de profesores que imparten estas asignaturas confesionales en centros educativos públicos por actitudes personales que, sin ser ilícitas, provocan la “sanción” moral de las autoridades religiosas y derivan en graves consecuencias jurídico-laborales.
No hay duda de que todas estas cuestiones tienen un profundo calado en el debate social, pero, también, en el ámbito científico-jurídico. Por eso son innumerables los trabajos doctrinales que se han pronunciado y se siguen pronunciando al respecto, determinantes las decisiones judiciales que han tratado de dar respuesta a esas controversias y constantes y diversas las soluciones adoptadas en el desarrollo orgánico del derecho fundamental a la educación. Entonces, ¿podemos, como proponemos en el título de este artículo, replantear el debate y dar a la presencia de lo religioso en el ámbito educativo una dimensión distinta?
De la dimensión confesional de lo religioso en el ámbito educativo …
Se podrá decir que con este planteamiento estamos haciendo un ejercicio de autojustificación para evitar pronunciarnos sobre cuestiones tan controvertidas, pero también, como se irá viendo, que en él se puede intuir nuestra propia respuesta. En definitiva, cuando planteamos esta posibilidad, al final se trata de preguntarnos si debemos/podemos despejar los residuos tradicionales que aún condicionan el debate sobre la presencia de lo religioso en un servicio público, como es la educación. Nos estamos refiriendo a cómo podemos plantear la presencia de lo religioso superando su mera vinculación con la transmisión directa de la concepción moral interna, propia y característica de cada confesión religiosa (sus bases doctrinales) habitualmente diferentes entre sí. Esta dimensión confesional encajaría cuando se ajusta a los parámetros constitucionales, es decir su elección dependerá de la decisión adoptada por quienes profesan esa religión o, más estrictamente, haciendo referencia al artículo 27.3 de nuestra Constitución, por quienes ostenten la patria potestad o tutela de sus hijos o pupilos. Y si el fundamento constitucional para mantener está formación pasa por proteger el derecho de los padres establecido en ese precepto constitucional, habría que adaptarla para que su oferta pudiera abarcar las distintas voluntades y creencias en las que estas se pueden plasmar y así hacerla efectiva. Las autoridades públicas, desde el inicio del modelo educativo constitucional, trataron de articular jurídicamente esta opción en torno a una fórmula que permite su integración, más o menos sin estridencias, en los distintos desarrollos orgánicos del derecho a la educación. A pesar de que esta opción se ha ido plasmando en el diseño curricular de las distintas leyes educativas a través de fórmulas que han acabado siendo más o menos complejas, en lo sustancial podríamos decir que parte de la misma base: “oferta garantizada, libre elección o matriculación voluntaria”.
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